Ley 21.453: Modificación Código Tributario en chile

El 30 de junio recién pasado mediante el diario oficial fue publicada la ley Nº 21.453 que modifica el Código Tributario para aumentar la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, se aumentan las sanciones por no informar las inversiones en el extranjero, por no informar sobre la administración de patrimonios de terceros que se rigen por normas del derecho extranjero, además se especifican nuevos escenarios en donde se presume infracciones a las normas que buscan evitar la elución de impuestos. 

¿A quiénes afecta la ley Nº 21.453?

La ley Nº 21.453 que incorpora el artículo 85 bis al Código Tributario donde obliga a los bancos, entre otras instituciones financieras a entregar información al Servicios de Impuestos Internos (SII) sobre los saldos y suma de abonos que mantengan las cuentas de personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación, como domicilio o residencia en Chile. También para quienes hayan constituido o establecido cuentas en el país. 

¿Qué productos deben ser informados?

Los productos e instrumentos que se deben informar por parte de los bancos son: 

  • Cuentas Corrientes Bancarias
  • Depósitos a Plazo
  • Depósitos a la Vista o Vales Vista
  • Cuentas de Depósito a la Vista
  • Cuentas de Ahorro a Plazo
  • Cuentas de Ahorro a la Vista
  • Cuentas de Ahorro a Plazo para la Vivienda
  • Cuentas de Ahorro a Plazo con giros diferidos
  • Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior 

¿Cómo funciona la nueva normativa?

De acuerdo a la ley, el banco debe informar al SII el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuado a los productos o instrumentos antes señalados pertenecientes a los titulares de las mismas, únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumento, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Si la información de los movimientos sean realizadas en divisas extranjeras, se deberá efectuar la conversión a pesos según el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile o el índice de reajustabilidad según sea el caso y en segundo lugar, según el valor del último día del mes al que corresponda el abono o saldo que se informa. 

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¿Cuáles son los plazos?

La referida información debe ser enviada por el banco al SII de manera anual, a más tardar dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior.


El primer informe debe ser enviado por el banco al SII en el mes de marzo de 2023 y debe comprender los montos identificados a partir del 1° de octubre de 2022.

Las inversiones en el extranjero tienen hasta el 30 de junio de cada año para informar las inversiones realizadas fuera del país. 

La información que reciba el SII que no dé lugar a una fiscalización o gestión de auditoría, deberá eliminarse en el plazo máximo de un año. A su vez las instituciones financieras que reporten esta información deberán eliminar los informes que elaboren como máximo en los 30 días posteriores desde el día en que los hayan entregado al SII. 

¿Qué debe ser informado? 

Sobre las inversiones en Chile y en el extranjero, debe ser informado el:

  • Monto
  • Tipo de inversión
  • Lugar o territorio donde se está desarrollando la inversión
  • La cantidad o porcentaje de participación en sociedades
  • Destino de los fondos invertidos
  • El estado de las inversiones, en caso de tener ganancias, aumentos, perdidas o disminuciones
  • Entregar cualquier otra información adicional que sea requerida por el SII

¿Cuáles son las sanciones? 

La fiscalización sobre las inversiones en Chile y para la información sobre inversiones en el extranjero que no sean reportadas en tiempo y forma se aplicará una multa de 50% a 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados máximos. (1er párrafo Nº4 del artículo 97 del Código Tributario)

Sobre las sanciones generales para declaraciones de inversiones en el extranjero o sobre los denominados “trust” se sancionará con una multa de 10 UTA, incrementando en 1 UTA adicional por cada mes de retraso, con tope en 100 UTA. 

(Un trust es una relación jurídica creada por una persona, denominado settlor, en virtud de la cual cede una propiedad a un administrador de su confianza, que es el denominado trustee, para que lo administre en beneficio de terceros. Estos serían los beneficiarios para una finalidad específica.)

La información recibida por el SII tendrá la categoría de reservada conforme a los artículos 35 y 206 del Código Tributario, la infracción de la reserva será sancionada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 70 a 500 UTM.

En el caso de que una entidad financiera no entregue la información al SII en tiempo y forma, está será sancionada con una multa de 1 UTA por cada uno de los productos o instrumentos a reportar, la multa no podrá exceder de 500 UTA. 

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