IVA y sociedad de profesionales LCP

IVA a los Servicios y Sociedad de Profesionales en Chile

Entró en vigencia el IVA a los servicio desde el pasado 1 de enero. Grabando con este impuesto a casi la totalidad de los contribuyentes de primera categoría (empresas). Para tranquilidad de los contribuyentes de segunda categoría (personas naturales) quienes emiten boletas de honorarios por la prestación de sus servicios, no se verán afectados con este cambio normativo a la ley Nº21.420. 

Ahora, veamos más en detalle a quienes afecta, a quienes no y que son las Sociedades de Profesionales en Chile. 

LAS BOLETAS DE HONORARIOS NO PAGARÁN IVA

Las personas que emiten boletas de honorarios no pagarán IVA con esta nueva normativa. El cambio que experimentarán este año desde el 1 de enero es sobre la retención, que pasa de un 12,25% a un 13%. Esto según la ley Nº21.402 que afecta a todos quienes emiten boletas de honorarios como un contador, abogado, arquitecto, etc. Además de las sociedad que tributan en  1ra categoría.

SOCIEDADES QUE NO PAGARÁN IVA

Las sociedades que podrán seguir emitiendo facturas exentas de IVA son las vinculadas al servicio de transporte, educación, profesionales de la salud con servicios médicos ambulatorios como son los kinesiólogos, médicos, psicólogos, etc.

De igual forma la Sociedad de Profesionales que se encuentre tributando en primera categoría podrán seguir operando de manera exenta.  

Ejemplos de estas actividades económicas son:

  • Transmisiones de radio
  • Programación y transportes de televisión
  • Actividades de agencias de noticias
  • Centros médicos privados (atención ambulatoria)
  • Centros de atención odontológica privados (atención ambulatoria)
  • Actividad de atención de enfermería en instituciones
  • Consejo de administración de edificios y condominios (afecta o exenta a IVA, según características del contribuyente)

¿QUE SUCEDE CON LAS B2C?

En la circular Nº50, se trata de aclarar la aplicación y funcionamiento de la ley Nº21.420 publicada en febrero 2022. 

Lamentablemente, para las personas naturales que demanden estos servicios a empresas, no podrán aprovechar el IVA débito por la compra ya que no son recaudadoras de IVA. Por lo que las empresas podrán traspasar este aumento impositivo en su totalidad a sus consumidores o clientes. 

Ahora este traspaso o cambio en el valor del servicio, dependerá de la empresa y del negocio. Ya que quedará a discreción de la sociedad si no aumenta sus precios, hacen aumentos escalonados o incrementan un 19% directamente. 

Lo mismo ocurre con los acuerdos comerciales acordados previamente a este cambio, si las sociedades no incluyeron este cambio en sus contratos, deberán asumir el costo del impuesto o renegociar y buscar un acuerdo con su contraparte.

Lo que no estará en discusión, es la declaración y pago del IVA al mes siguiente por parte de los entes recaudadores. 

¿QUE ES UNA SOCIEDAD DE PROFESIONALES?

Una sociedad de profesionales es cuando se reúnen varios profesionales para aplicar un mayor valor a los servicios que están prestando. Debe iniciar sus actividades en segunda categoría y estar conformada únicamente por personas naturales, cuyo objetivo social debe de ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Todos los socios deben ejercer su profesión para la sociedad, los que deberán contar con un título profesional. Entre ellos las profesiones pueden ser idénticas, similares, afines o complementarias. Todos los socios deben trabajar, no se permite la existencia de un socio capitalista. Estos servicios deben ser prestados por medio de sus socios, asociados o colaboradores. Esto implica que independientemente de los servicios o asesorías profesionales que preste este tipo de sociedad, en los términos que comunica está ley, sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA.  

Pese a que este tipo de sociedad solo puede brindar servicios, es posible que generen inversiones a deuda, depósitos a plazo, etc. Siempre y cuando sean montos razonables enfocados en evitar la pérdida del poder adquisitivo del dinero y así evitar su desvalorización. 

¿Puedo cambiar mi empresa a una sociedad de profesionales?

En principio si, el hecho que una sociedad se reorganice para transformarse en una sociedad de profesionales y así seguir brindando el servicio de forma exenta, en sí mismo no constituye un abuso o elusión. Sin embargo, el SII se guarda el derecho de definir esta situación. Este juicio puede depender del tamaño de la empresa u organización, que perjuicio puede incurrir. 

Se reitera que la sociedad de profesionales si o si debe comenzar tributando en segunda categoría, pudiendo posteriormente acogerse a primera categoría, cumpliendo los plazos señalados por la normativa. Esta opción es de carácter irreversible. Una vez que solicitan esta opción, no es posible retractarse. 

Es altamente probable que las revisiones por parte del SII sean muy altas y exigentes. Por lo que resulta recomendable analizar la opción de formar la sociedad de profesionales en paralelo. 

Para este tipo de decisiones, es recomendable asesorarse por expertos legales y tributarios como los asesores que cuenta LCP. Para analizar desde una perspectiva integral todas las opciones viables con la que cuenta tu negocio. 

Finalmente, el SII permitió iniciar el trámite de reorganización de empresa a sociedad de profesionales hasta el 30 de junio de este año. Las empresas que se acojan a esta modificación podrán seguir emitiendo facturas exentas de IVA mientras dure el proceso. En caso de ser rechazado o no concretar este cambio, el servicio de impuestos internos podrá realizar el cobro del IVA de manera retroactiva por los meses impagos.

Conoce más sobre este y otros temas hablando con nosotros. Puedes contactarnos aquí