Cambios laborales y tributarios LCP

Cambios laborales y tributarios que rigen desde enero 2026. 

Con el inicio del año 2026 entraron en vigencia una serie de cambios relevantes en materias laborales, tributarias y previsionales, los cuales impactan directamente a trabajadores dependientes, independientes, empresas, pymes y plataformas digitales.

Estas modificaciones obligan a revisar contratos, liquidaciones de sueldo, honorarios, sistemas de pago y procesos administrativos, para evitar generar errores en remuneraciones, declaraciones tributarias, multas o fiscalizaciones.

A continuación, en LCP resumimos y explicamos los principales cambios vigentes desde el 1 de enero de 2026, junto con sus implicancias prácticas.

Principales cambios vigentes desde enero de 2026

1. El nuevo monto de sueldo mínimo es de $539.000 para trabajadores con jornada completa.

2. Retención de impuesto aumenta a 15,25 % para las Boletas de Honorarios. 

3. Para los Marketplace y medios de pago será obligatorio exigir inicio de actividades a quienes operen a través de estas plataformas.

4. Nuevo tope para la gratificación legal será de $213.354. (artículo 50 del Código del Trabajo). 

5. Comienza el beneficio por años cotizados para las jubilaciones.  

6. Modernización tributaria para Ferias libres.

Aumento de la retención en boletas de honorarios: 15,25 %

Desde el 1 de enero de 2026, los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios estarán afectos a un nuevo incremento en la tasa de retención aplicada a sus ingresos.

En concreto, la retención sube desde el 14,5 % vigente en 2025 al 15,25 %, lo que implica un aumento de 0,75 puntos porcentuales. Este mayor porcentaje se descuenta directamente del monto bruto de la boleta, reduciendo el ingreso líquido percibido por el trabajador independiente.

Este ajuste forma parte de lo establecido en la Ley N° 21.133, publicada en 2019, que incorporó de manera obligatoria y progresiva a los trabajadores independientes al sistema de seguridad social, otorgándoles coberturas previsionales y de salud similares a las de los trabajadores dependientes.

Dicha ley definió un incremento gradual de la retención de boletas de honorarios, proceso que continuará hasta el año 2028, cuando la tasa alcance el 17 %.

Aumento de sueldo mínimo y gratificaciones 

Desde el 1 de enero de 2026, el sueldo mínimo mensual aumentó desde $529.000 a $539.000, aplicable a trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años.

Este ajuste se suma a una serie de incrementos sostenidos en los últimos años. Desde 2022, el ingreso mínimo mensual ha sido reajustado en ocho oportunidades, partiendo desde los $350.000. Adicionalmente, a contar del 26 de abril de 2026, entrará en vigencia una nueva reducción de la jornada laboral, pasando a 42 horas semanales, lo que también deberá ser considerado por las empresas en su planificación laboral y de costos.

El aumento del sueldo mínimo tiene un impacto directo en el cálculo de las gratificaciones legales, ya que modifica las bases sobre las cuales se determinan estos pagos. Por este motivo, las empresas deben revisar y recalcular oportunamente las gratificaciones, asegurando que los montos estén correctamente actualizados desde la primera liquidación de sueldo posterior al reajuste.

No efectuar estos ajustes puede generar errores en las liquidaciones, diferencias en los pagos a los trabajadores y eventuales multas o contingencias laborales y contables.

Cabe recordar que el artículo 50 del Código del Trabajo establece que la gratificación legal corresponde al 25 % del sueldo mensual, con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).

Marketplaces y medios de pago

Desde enero de 2026, una nueva normativa obliga a los marketplaces y operadores de medios de pago; como plataformas digitales de venta y pasarelas de pago (por ejemplo, Transbank o Flow), a exigir el Inicio de Actividades ante el SII a todas las personas que comercialicen productos o presten servicios a través de sus sistemas.

El objetivo de esta medida es combatir la evasión tributaria y avanzar en la formalización de la economía digital, estableciendo mayores controles sobre quienes generan ingresos de manera habitual mediante plataformas digitales.

En la práctica, esto implica que cualquier persona que venda de forma recurrente por internet, ya sea a través de redes sociales, marketplaces o sistemas de pago electrónicos, deberá encontrarse debidamente formalizada ante el SII para poder seguir operando legalmente.

El incumplimiento de esta exigencia puede derivar en restricciones para operar en las plataformas, además de eventuales fiscalizaciones y sanciones tributarias.

Inicio del beneficio por años cotizados para jubilados

Desde enero de 2026, más de 1,3 millones de pensionados en el país comenzarán a percibir un aumento en sus pensiones, producto de la entrada en vigencia de nuevos aportes previsionales.

Uno de estos es el Beneficio por Años Cotizados, el cual consiste en un monto mensual adicional, expresado en UF, destinado a personas pensionadas a través de AFP o compañías de seguros de vida.

Para acceder a este beneficio se deben cumplir ciertos requisitos mínimos de cotización:

  • Mujeres: al menos 120 meses cotizados, equivalentes a 10 años.
  • Hombres: al menos 240 meses cotizados, equivalentes a 20 años.

El monto del beneficio corresponde a 0,1 UF adicional por cada año completo cotizado, con un tope máximo de 2,5 UF mensuales, equivalente a 25 años de cotizaciones.

Adicionalmente, desde este año comienza a aplicarse la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida, beneficio que se entrega como un complemento a la pensión, también calculado en UF, y que está dirigido específicamente a mujeres pensionadas.

Modernización tributaria para las Ferias Libres

Desde 2026 se implementa un régimen tributario simplificado para ferias libres, que reemplaza el IVA del 19 % por un impuesto sustitutivo del 1,5 %, aplicable exclusivamente a ventas realizadas mediante pagos electrónicos autorizados.

Este impuesto se devenga al momento de la transacción, sin deducciones ni declaraciones individuales, reduciendo significativamente la carga administrativa para los feriantes.

Las empresas de medios de pago serán responsables de retener y declarar el impuesto ante el SII, automatizando el cumplimiento tributario.

El régimen aplica solo a personas naturales con giro exclusivo de ferias libres, permiso municipal vigente e inicio de actividades ante el SII, quedando excluidas empresas o sociedades.

Una vez inscritos, los feriantes solo pagarán el 1,5 % de sus ventas electrónicas, con un costo total por transacción limitado al 3,5 %, asegurando transparencia y previsibilidad.

El año 2026 comienza con cambios estructurales importantes en materias laborales, tributarias y previsionales. Estos ajustes no solo afectan cifras, sino también procesos, contratos, liquidaciones y decisiones financieras tanto de personas como de empresas.

En LCP recomendamos:

  • Revisar oportunamente contratos de trabajo y honorarios.
  • Ajustar sistemas de remuneraciones y contabilidad.
  • Evaluar el impacto financiero de estos cambios.
  • Contar con asesoría especializada para evitar errores y contingencias.

Si necesitas apoyo para implementar estos cambios, revisar su impacto en tu empresa o aclarar cómo te afectan como trabajador o independiente, en LCP estamos disponibles para ayudarte.