Influencers deben responder ante el SII

Nueva Resolución del SII obliga a influencers a emitir boletas y declarar ingresos digitales

¿ Qué establece la nueva Resolución Exenta del SII y qué implicancias tiene para creadores de contenido?

Desde el 1 de octubre de 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Exenta N.º 128/2025, mediante la cual establece cómo los llamados “influencers” o generadores de contenido digital deben documentar sus ingresos y cumplir sus obligaciones tributarias.

Uno de los aspectos más relevantes de esta resolución es que el SII creó un RUT genérico especial (44.444.447-9) destinado exclusivamente para ser utilizado en las boletas de honorarios electrónicas que emitan los creadores de contenido por pagos recibidos de plataformas digitales nacionales o extranjeras.

Esta medida marca un hito en la regulación de la economía digital, pues busca formalizar un sector en crecimiento que hasta ahora operaba con escasa claridad tributaria. Es de especial interés para quienes monetizan a través de redes sociales, plataformas de streaming, suscripciones, colaboraciones comerciales o transmisiones en vivo.

1. ¿Quiénes quedan bajo esta regulación?

El SII define como “creadores de contenido digital o influencers” a personas naturales que, en forma independiente y personal, generen, produzcan, distribuyan, difundan o exploten contenidos mediante redes sociales u otras plataformas digitales. Estos contenidos pueden ser imágenes, videos, animaciones, presentaciones, textos, documentos, transmisiones en vivo o audios.

El organismo señala que, en la Operación Renta 2025, identificó más de 31.000 contribuyentes que cumplían con esta calificación.

Por tanto, si recibes ingresos de plataformas digitales por contenido que tú generas, eres parte de este segmento y deberás atender las obligaciones que se desarrollan a continuación.

2. ¿Qué obligaciones se establecen?

La resolución homologa la actividad de influencer con la prestación de servicios profesionales (renta de segunda categoría), y entre sus principales obligaciones se detallan las siguientes:

  • Iniciar actividades como persona natural (segunda categoría), con efectos tributarios de Impuesto a la Renta.
  • Emitir boleta de honorarios electrónica por los ingresos que se obtengan a través de plataformas digitales. 
  • Pagar retención mensual correspondiente al 14,5 % (para el año 2025 )mediante el formulario F29, como Pago Provisional Mensual (PPM). 
  • Declarar y pagar renta en la declaración anual, la cual el SII podrá proponer con base en la información de las boletas electrónicas.

3. Boleta electrónica: criterios especiales

La Resolución Nº 128 aporta detalles específicos sobre cómo debe emitirse la boleta de honorarios electrónica en este contexto:

  • Debe emitirse en la fecha en que se recibe el pago por parte de la plataforma, sea nacional o internacional. 
  • Debe emitirse a nombre de “Usuarios de Plataformas Digitales”, con RUT genérico 44.444.447-9
  • El monto a declarar debe corresponder al monto líquido recibido, es decir descontadas las comisiones que la plataforma cobre por su intermediación. 
  • Si el servicio se pagó en moneda extranjera, se debe calcular al tipo de cambio correspondiente al día del pago.
  • En la glosa o detalle de la boleta debe indicarse el nombre de la plataforma que efectuó el pago.

4. Deducciones permitidas y régimen de gastos

La normativa permite al influencer optar por dos modalidades de deducción de gastos:

  • Aplicar un gasto presunto equivalente al 30 % de los ingresos brutos anuales actualizados, con un tope anual de 15 UTA.
  • O bien deducir los gastos efectivos necesarios para producir la renta, debidamente documentados, donde no puede duplicarse la deducción de comisiones cobradas por las plataformas.

5. Diferentes escenarios: cuando el influencer actúa como empresa

La resolución también contempla que no aplica la boleta de honorarios cuando el influencer opera como empresa, en cuyo caso debe:

  • Iniciar actividades en Primera Categoría. 
  • Emitir factura o boleta de ventas por servicios o bienes. 
  • Estar afecto a IVA y Renta, llevar contabilidad completa o simplificada, declarar IVA mensualmente vía F29 y presentar declaración anual de renta y sus correspondientes declaraciones juradas. 

Esto es clave para definir correctamente el tratamiento tributario; la distinción entre actividad personal y actividad empresarial.

6. Consecuencias, recomendaciones y puntos críticos

Consecuencias:

  • Una mayor formalización del segmento de creadores de contenido, lo que tiende a aumentar la fiscalización del SII en este ámbito. 
  • Necesidad de implementación contable/administrativa por parte de los influencers, para emitir documentos adecuados, llevar registro de ingresos/plataformas, calcular tipo de cambio en moneda extranjera, separar comisiones, etc.
  • Riesgo de multas, intereses y sanciones si no se cumplen estas obligaciones.
  • Para marcas y plataformas que contratan influencers: deberán revisar que estos cumplan obligaciones, o asumir responsabilidad al tratarlos como proveedores.

Recomendaciones para creadores de contenido:

  • Si aún no lo has hecho, realiza el inicio de actividades como persona natural en segunda categoría.
  • Determina si tu actividad debe quedar como persona natural o empresa según volumen, estructura, servicios, bienes.
  • Emite la boleta electrónica correspondiente cada vez que recibas un pago de plataforma, siguiendo los criterios correspondientes.
  • Lleva registro claro de comisiones, pagos en moneda extranjera, tipo de cambio, fechas de ingresos.
  • Evalúa y elige la modalidad de deducción de gastos que más te convenga, y lleva respaldo documental.
  • Si prestas servicios a empresas, observa que la empresa tenga obligación de retener tu impuesto mensual.
  • Coordina con tu asesor o contador para llevar correctamente los pagos provisionales mensuales (F29) y la declaración anual de renta.

Si necesitas ayuda con esto, en LCP estamos disponibles para ayudarte a aclarar tus obligaciones, evaluar tu régimen tributario adecuado, emitir correctamente los documentos tributarios y estructurar tu contabilidad o actividad conforme a la normativa vigente.